RESUMEN Sentencia T.S. de 8 de julio de 2014 (27/07/2014)

RESUMEN Sentencia T.S. de 8 de julio de 2014 (27/07/2014)

Concursal. Art. 87 LC. Concurso de acreedores de un fiador solidario de una póliza de préstamo. Reconocimiento de créditos. Carácter contingente del crédito contra el fiador declarado en concurso de acreedores, mientras no conste la existencia de cuotas vencidas e impagadas por el deudor principal. El impago del deudor principal opera como una suerte de condición suspensiva respecto del nacimiento de la obligación de la concursada, y resulta, por ello, de aplicación la regla prevista en el apartado 3 del art. 87 LC. En consecuencia, mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, ordinariamente por no haber vencido, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, y el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.

Debe distinguirse entre deudor solidario y fiador solidario:

Deudor solidario: El crédito se reconoce por la totalidad de la obligación pendiente de cumplimiento, aunque no resulte todavía exigible por estar sujeta a término.

Fiador solidario: Rigen las reglas de la fianza. La obligación de pago de la fianza no nace hasta que haya vencido la obligación principal, y no sea satisfecha por el deudor principal, sin necesidad de que resulte exigible la previa excusión de los bienes del deudor.

Según los apartados 3 y 5 del art. 87 LC, el crédito del fiador solidario debe ser reconocido en el concurso del fiador como crédito contingente mientras no se haya producido el incumplimiento del deudor principal (condición suspensiva). El artículo 87.5 LC opera cuando se haya producido el impago del deudor principal.

La responsabilidad del fiador es subsidiaria a la del deudor, y surge incluso antes del incumplimiento del deudor fiado. El fiador sólo paga en el caso de que no lo haga el deudor principal, al margen de si existe o no beneficio de excusión.

En el presente caso, la fianza es solidaria, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división. Por tanto, la fianza sigue siendo subsidiaria (para ir contra el fiador, es preciso un incumplimiento previo del deudor principal).

Mientras el deudor vaya pagando su deuda, el crédito del prestamista frente al fiador solidario en concurso de acreedores deberá reconocerse como crédito concursal contingente.

El impago del deudor principal permite dirigirse contra el fiador. Es entonces cuando opera, en su caso, el beneficio de excusión previa del patrimonio del deudor principal, o cuando el acreedor puede reclamar directamente el pago al fiador solidario, si la excusión no tiene lugar.

En consecuencia, mientras el crédito frente al deudor principal no sea exigible, no se cumple la condición del incumplimiento del deudor principal, el crédito frente al fiador solidario debe ser reconocido en el concurso de éste último como contingente.

Publicar comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>