Hacienda flexibiliza el pago de las deudas pendientes de Empresas en Concurso

La Agencia Tributaria flexibilizará el pago de las deudas pendientes que las empresas en concurso de acreedores mantienen con ella, facilitando “los convenios singulares”, mediante los cuales se fija de común acuerdo un calendario de pagos de las deudas tributarias pendientes.

Durante los nueve primeros meses del año, 4.996 empresas se acogieron de forma voluntaria al concurso de acreedores, de las que sólo un 5,86% de las nuevas concursadas podría alcanzar un convenio en el futuro, por lo que se espera que la liquidación siga predominando en nuestro sistema concursal.

Para paliar esta situación, la AEAT ha elaborado una nueva instrucción interna que unifica los criterios que se deben seguir para firmar un convenio singular con los contribuyentes en concurso de acreedores.

Hasta ahora estos acuerdos solo se podían firmar antes de que el juez declarara el procedimiento de concurso de acreedores. Pero ahora, Hacienda abre la puerta a suscribirlos con posterioridad a la entrada en concurso. Estos acuerdos solo sirven para la deuda privilegiada con Hacienda. Es decir, solo se podrán firmar para las retenciones de IRPF, el 50% de la liquidación de IVA y para aquellas otras deudas tributarias que estén garantizadas por el contribuyente. El tipo de interés acordado por estos aplazamientos podrá ser inferior al tipo interés de demora —en el 4,375% para 2015, el más bajo de la historia—.

Este nuevo procedimiento favorece a empresas en dificultades, pero también beneficia a la Agencia Tributaria, porque tiene más garantías, ya que en caso de incumplimiento del contrato singular podría acudir a los tribunales a reclamar su deuda con carácter prioritario. Además, podrá incluir el embargo de locales y establecimientos mercantiles como garantía de cobro. Por eso mismo, las empresas que lo utilicen para postergar indefinidamente pagos se verán perjudicadas.

A partir de ahora, en aquellos casos en los que, en el pasado, contribuyentes en concurso de acreedores que tengan suscrito un convenio general con todos los deudores y no contaran con un acuerdo singular con la Agencia Tributaria, tuvieran, además, un aplazamiento del crédito concursal privilegiado, podrán suscribir un convenio con la Agencia con posterioridad a la fecha de eficacia del convenio de acreedores.

Hacienda establece una serie de exigencias para poder firmar este acuerdo:

  • Estar al corriente con el fisco por pagos generados después del convenio
  • Ingresar más del 20% del crédito privilegiado
  • No tener deudas pendientes de pago
  • No tener deudas pendientes de pago con el fisco contra la masa (la deuda acumulada tras la firma del convenio general de acreedores).

Por último, Hacienda establece que en caso de que haya aplazamientos para el cobro de la deuda tributaria afectada por el acuerdo singular, se descontará de los nuevos plazos el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del convenio general y el momento de la firma del pacto singular con Hacienda.

En la Agencia Tributaria admiten la existencia de esta instrucción pero recuerdan que no supone que habrá más quitas con carácter general e, insisten, en ningún caso habrá quitas de retenciones de IRPF, pese a que el Gobierno aprobó hace un par de meses una reforma de la ley concursal para favorecer las quitas de deuda. No obstante, la ley ofrece una salvaguarda a la Agencia Tributaria para evitar que tenga que sumarse a las quitas que acuerden el resto de acreedores en los convenios generales.

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